El Tribunal Supremo considera nula la cláusula que impone al consumidor todos los gastos correspondientes a la constitución de la hipoteca por los siguientes motivos:
- No haber sido negociados entre Banco y deudor.
- Entender que genera un desequilibrio en perjuicio del deudor, habida cuenta que los gastos de la garantía (hipoteca), deben ser asumidos por el quien se garantiza el cumplimiento (Banco) de la devolución de lo prestado.
El Tribunal Supremo (TS) ha considerado nula una cláusula que imponía al deudor hipotecario, sufragar todos los gastos, (notaría, tasación, registro de la propiedad, gestoría inherente a la hipoteca e Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados), ocasionados con motivo de la constitución de un préstamo hipotecario. Esto es, entre otros motivos, porque el TS considera que el principal interesado en que se constituya la garantía hipotecaria, es el propio banco, porque de esta manera, en caso de incumplimiento por el prestatario, podrá ejecutar el inmueble y cobrar lo prestado al deudor.
Desde que se ha conocido el sentido de esta sentencia, muchos deudores hipotecarios están solicitando a sus bancos (o a los Juzgados en caso de que los bancos no atiendan a sus peticiones), la nulidad de la cláusula comentada, así como la devolución de todas las cantidades abonadas derivadas de la constitución de la hipoteca, tales como:
- Factura de la Notaría correspondiente a la Escritura de Préstamo Hipotecario.
- Gastos de Tasación de la vivienda.
- Factura del Registro de la Propiedad.
- Gastos de Gestoría, siempre y cuando su intervención se haya impuesto por el banco.
- Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, (AJD).*
*Esta última partida, AJD, es la más discutida: aunque algunos Tribunales han obligado a los bancos a devolver este impuesto a sus clientes, lo cierto es que, el sujeto pasivo de AJD es el adquirente del préstamo, el prestatario, por lo que en principio sería un impuesto imputable al mismo.